La
      protección jurídica de los organismos silvestres en España 
       por
    Ramón M. Álvarez Halcón 
       
      Artículo
      publicado en la revista Ibón nº
      10, pp. 9-16, editada  
      por la Agencia Medio Ambiental Ibón en el verano de 2000. 
      El contenido ha sido parcialmente modificado. 
    
      
       n
      los últimos años se habla mucho en España de las especies protegidas.
      La necesidad de salvaguardar las especies silvestres amenazadas, en aras
      de conservar la biodiversidad en el contexto de un desarrollo sostenible,
      ha motivado en los últimos 25 años la aprobación de diversas medidas
      jurídicas de protección, tanto de tipo coercitivo sancionador como de
      gestión ambiental. En este sentido, el actual marco político
      internacional está regido por lo establecido en el Convenio sobre la
      Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992,
      ratificado por España. No obstante, la normativa ambiental protectora de
      la flora y fauna silvestres de ámbito internacional, comunitario, estatal
      y autonómico es realmente compleja de interpretar y de aplicar, por lo
      que todavía es más difícil de explicar y divulgar a la sociedad en
      general. 
      De entrada, todo lo que tiene que ver con aspectos
      jurídicos especializados parece sólo cosa de expertos en la materia y es
      generalmente obviado o rechazado por el resto de especialistas y de la
      sociedad. Cuando surge la noticia de alguna denuncia en los medios de
      comunicación por infracciones o delitos contra la flora y fauna
      silvestres nos hablan de especies y de espacios naturales protegidos, pero
      cabe preguntarse mediante qué medidas concretas están protegidos, quién
      los protege y en qué circunstancias. Trataremos de exponer lo más
      sencilla y brevemente posible estas cuestiones. 
      
        
          
            | 
                 
              
              El dátil de mar (Lithophaga
              lithophaga),  
              una especie protegida
  | 
           
         
       
      En primer lugar, es preciso aclarar que la
      protección jurídica tiene una dimensión meramente disuasoria, de tipo
      coercitivo, cuyo incumplimiento puede ser denunciado si se incurren en
      actuaciones tipificadas como infracciones administrativas o delitos, que o
      bien conllevan sanciones administrativas o bien penales si las autoridades
      judiciales lo dictaminan mediante sentencia. Las normas protectoras de las
      especies silvestres establecen prohibiciones y excepciones a las mismas,
      tipificando infracciones y sus respectivas sanciones administrativas, pero
      también pueden disponer medidas positivas de gestión ambiental o exigir
      que éstas existan en el ordenamiento jurídico de un ámbito territorial. 
      En segundo lugar, hay que distinguir entre la
      protección de los organismos silvestres en su medio natural y los
      domésticos u objeto de cultivo y cría comercial. La normativa que regula
      la protección de unos y otros especimenes no suele ser la misma porque
      sus circunstancias tampoco lo son, pero a veces sí aparecen
      interrelacionadas en normas como las de protección animal o ambiental en
      general. Al fin y al cabo, ambos tipos de protección están definidos por
      los mismos principios éticos referidos a los derechos de los organismos,
      derechos puestos por la especie humana para subsanar la indefensión de
      los organismos en su medio natural o en el medio antrópico ante
      circunstancias tales como el sufrimiento innecesario, la explotación no
      autorizada, el deterioro antropogénico del hábitat, los aspectos
      sanitarios, el comercio, el transporte, la experimentación científica,
      etc. 
      La protección de las especies silvestres está
      regulada en España mediante la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
      Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres,
      con sus posteriores modificaciones (legislación y jurisprudencia). En
      realidad, se trata de una protección básica y genérica para todos los
      animales y plantas silvestres que habitan en todo el territorio español.
      Esta Ley no protege a determinadas especies, sino a todos los animales y
      plantas en general en la medida en que son organismos silvestres. La
      protección en cuestión viene establecida por lo dispuesto en el
      artículo 26.4 de dicha Ley: "Queda prohibido dar muerte, dañar,
      molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y
      especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en
      el artículo 29 [especies amenazadas catalogadas], incluyendo su captura
      en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y
      destruir la vegetación. En relación a los mismos quedan igualmente
      prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos
      o de sus restos, incluyendo el comercio exterior". 
      Esta protección básica de los animales y plantas
      silvestres tiene una serie de excepciones. Por un lado, pueden ser
      explotadas legalmente siempre que esté regulado en normas de caza, de
      pesca y acuicultura continentales (de interior) y de montes. Por otro
      lado, esta protección puede quedar sin efecto, previa autorización
      administrativa del órgano competente, cuando concurran circunstancias
      concretas relativas a la salud y seguridad de las personas, de las
      especies protegidas, de los recursos naturales y de la navegación aérea,
      así como para la investigación, educación, repoblación o
      reintroducción, cría en cautividad o para permitir en condiciones
      estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales,
      la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de
      determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las
      limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies. 
      
        
          
            | 
               
                
              
              La Posidonia oceanica,  
              una especie en peligro  | 
           
         
       
      La Ley 4/1989 no desarrolla competencias en
      materia de protección de las especies objeto de pesca, marisqueo y
      acuicultura en el medio marino, para lo cual están las normas propias de
      esos sectores. No obstante, la normativa de los sectores
      pesquero-marítimo y marisquero contempla la protección de los recursos
      marinos y del medio marino en su conjunto, de manera que existe cierta
      controversia sobre la gestión de las especies marinas amenazadas por
      cuanto la protección y conservación de éstas se debería realizar al
      amparo de lo establecido en la Ley 4/1989. Existen otros supuestos,
      regulados por diversas normas, que pueden dejar sin efecto las
      prohibiciones del artículo 26.4 de la Ley 4/1989, como las declaraciones
      positivas de impacto ambiental, la ordenación del territorio, la
      planificación urbana, etc. 
      La Ley 4/1989 es una norma básica del Estado y
      como tal debe ser considerada en los ordenamientos jurídicos de las
      Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia
      de gestión de protección de la flora y fauna silvestres, de ciertos
      espacios naturales, de la caza y la pesca, y de aprobar otras normas
      adicionales de protección ambiental. Como desarrollo de lo dispuesto en
      la Ley 4/1989, existen otras normas tales como el Real Decreto 439/1990,
      de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies
      Amenazadas, que son especies, subespecies o poblaciones de las mismas
      explícitamente protegidas. Este catálogo está en continua revisión,
      con modificaciones, inclusiones o exclusiones de especies en categorías
      de amenaza ("en peligro de extinción", "sensibles
      a la alteración de su hábitat", "vulnerables"
      y de "interés especial"). Asimismo, las Comunidades
      Autónomas están desarrollado también las competencias que les otorga la
      Ley 4/1989 y la Constitución Española en materia de gestión y
      protección, creando sus propios catálogos de especies amenazadas y de
      especies susceptibles de caza o pesca, así como nuevas categorías de
      amenaza y normas complementarias de protección ambiental. 
      Por otro lado, las especies silvestres están
      particularmente protegidas en los espacios naturales catalogados en alguna
      de las figuras de protección existentes, que son muy diversas y están
      regulados por normas estatales y autonómicas. Las propias normas de caza,
      de pesca y de montes conllevan ciertas medidas de protección, que
      consisten fundamentalmente en prohibir la captura de determinadas especies
      en ciertos lugares y épocas del año. Existen normas que regulan la
      explotación comercial de diversas especies silvestres o de sus productos
      en actividades tradicionales tales como la apicultura o el marisqueo, pero
      todavía es escasa la normativa que regula la explotación en el medio
      natural o la cría en cautividad (con fines comerciales) de determinadas
      especies silvestres, como es el caso de los caracoles terrestres objeto de
      consumo humano. Otras normas, como las que regulan las aguas continentales
      o las costas marinas, también implican una protección de la flora y
      fauna que habita en dichos medios. 
      
        
          
            | 
               
                
              La foca monje (Monachus monachus) 
              tristemente desaparecida ya de  
              nuestras costas  | 
           
         
       
      Por último, hay otras normas administrativas
      protectoras de determinadas especies de flora y fauna silvestres
      ratificadas o transpuestas por el Estado español, como son el Convenio de
      Washington (CITES), el Convenio de Bonn, la Directiva de Aves, la
      Directiva Hábitats, el Convenio de Berna, el Convenio de Barcelona, etc.
      La mayoría de estos tratados, convenios o directivas exigen determinadas
      medidas protectoras y de gestión ambiental a las Partes Contratantes o
      bien remiten directamente a las medidas de la normativa ya existente, en
      España la Ley 4/1989 y el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
      Asimismo, hay diversos reglamentos comunitarios protectores de la especies
      silvestres, que son de aplicación directa en los países de la Unión
      Europea. 
      Por su parte, el Código Penal vigente contempla
      seis delitos contra la flora y la fauna (Capítulo IV, artículos
      332-337), tipificando ciertas actividades prohibidas por la Ley 4/1989;
      pero introduciendo preceptos penales en blanco (dependen de las normas
      administrativas sobre protección de la flora y fauna) y algunas
      consideraciones que son susceptibles de distintas interpretaciones, de
      manera que su aplicación resulta compleja y extrapenal. La vía penal
      suele estar limitada para casos graves o muy graves, de acuerdo con el
      principio de intervención mínima del Derecho Penal, y tiene un gran
      poder coercitivo en tanto que norma protectora disuasoria. 
      Sin embargo, toda esta normativa es ineficaz para
      la protección física de los organismos silvestres si no se llevan a la
      práctica las medidas de gestión establecidas, si las normas existentes
      no se adaptan a los supuestos de explotación y circunstancias ecológicas
      de las especies silvestres, si no se crean medidas de gestión ambiental y
      de explotación sostenible, si no se protegen los hábitats de las
      especies silvestres mediante las figuras jurídicas ya existentes u otras
      de nueva creación, y si los incumplimientos no son debidamente
      denunciados y perseguidos. 
      ¿Quién puede ejercer el derecho a esta
      protección jurídica? En principio, cualquier ciudadano de pleno derecho
      puede denunciar ante las autoridades competentes aquellas actividades que
      puedan ser constitutivas de infracción administrativa o delito. Todas las
      personas físicas y jurídicas tienen la obligación de cumplir con las
      normas protectoras y se les puede exigir responsabilidades si las
      incumplen. No es excusa válida aludir que no se tienen competencias en la
      materia o el desconocimiento de las normas. Las Administraciones públicas
      competentes (de ámbito internacional, comunitario, estatal, autonómico,
      provincial y local) tienen la responsabilidad añadida de velar por el
      cumplimiento de las protecciones jurídicas y a tal efecto existen agentes
      de protección de la naturaleza (en general) de distintas instituciones y
      organismos oficiales, que se encargan de hacer una vigilancia "in
      situ". Las infracciones administrativas demostradas conllevan
      resarcimientos y multas, y los delitos además pueden conllevar penas de
      prisión. 
      También existen entidades sin ánimo de lucro que
      tienen entre sus fines la defensa y la protección de las especies
      silvestres, y colaboran con las Administraciones públicas en tareas de
      gestión, realizando asimismo una importante tarea divulgadora y educativa
      que suele tener mucho eco en los medios de comunicación sociales y
      publicaciones especializadas. Asimismo, múltiples centros de
      investigación científica (públicos y privados) y comunidades de
      científicos especialistas trabajan profesionalmente en defensa de las
      especies silvestres amenazadas y contribuyen a incrementar las medidas
      jurídicas de protección asesorando a las Administraciones públicas. 
      En conclusión, la protección jurídica de la
      flora y fauna silvestres es muy necesaria en un Estado de derecho y debe
      perfeccionarse y consolidarse como una herramienta fundamental para la
      protección efectiva de dichos organismos en el contexto de un desarrollo
      sostenible; pero su complejidad y su desconocimiento impiden una
      aplicación normal de la misma de acuerdo con los principios básicos de
      protección ambiental. Con este artículo se ha pretendido paliar un poco
      la desinformación reinante en la materia y, además, aportar una primera
      toma de contacto con el tema para aquellos que deseen ampliar
      conocimientos al respecto (véase la bibliografía recomendada y las
      direcciones de Internet). 
      Bibliografía recomendada 
      Existe numerosa bibliografía (libros y
      artículos) sobre la protección jurídica de la flora y fauna silvestres
      en España; pero sobre todo existe un amplio repertorio bibliográfico
      sobre la protección jurídica del ambiente en general. Conviene destacar
      que las obras anteriores a 1995 se han quedado bastante desfasadas por la
      aparición de nuevas disposiciones que han derogado o modificado otras
      anteriores, aunque siempre poseen interés para los especialistas. En
      cualquier caso, a continuación se ofrece una selección bibliográfica
      que permitirá a los lectores profundizar en el tema que nos ocupa y
      encontrar abundante bibliografía: 
      
        - García Ureta, A. 1997. Protección de
          hábitats y de especies de flora y fauna en el Derecho Comunitario
          Europeo. Directivas 79/409 y 2/43. Bilbao, Instituto Vasco de
          Administración Pública.
 
        - Hava García, E. 2000. Protección
          jurídica de la fauna y flora en España. Madrid, Trotta.
 
        - Laguna de Paz, J. C. 1997. Libertad y
          propiedad en el derecho de caza. Madrid, Marcial Pons.
 
        - Sánchez Gascón, A. 1998. Espacios
          naturales protegidos, flora y fauna. Legislación básica comentada
          (con la setencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 1995).
          Madrid, Exlibris.
 
        - Sánchez Gascón, A. 1998. Delitos
          contra la Flora y la Fauna. Especies Amenazadas, Caza y Pesca. Madrid,
          Exlibris.
 
        - Sánchez Lamelas, A. 2000. La
          Ordenación de la Pesca Marítima. Navarra, Aranzadi.
 
       
      Direcciones en Internet 
      En Internet podemos encontrar numerosas páginas
      dedicadas a la flora y a la fauna en general, pero no siempre hallamos
      referencias actualizadas sobre su protección jurídica. A pesar de
      algunos intentos meritorios, se sigue echando en falta una página
      dedicada en exclusiva al tema que nos ocupa y que esté adecuadamente
      actualizada, por lo que es preferible recomendar las páginas que
      facilitan el acceso a las propias normas jurídicas y a las instituciones
      o entidades que velan por su cumplimiento: 
      
      Reseña del autor 
      
        Ramón Manuel Álvarez Halcón es especialista
        en estudios de "Ciencia, Tecnología y Sociedad" (CTS)
        aplicados a la gestión ambiental desde una perspectiva social y
        jurídica. Actualmente desarrolla diversos trabajos de investigación en
        la materia como miembro del Instituto Aragonés de Antropología y de la
        Sociedad Española de Malacología.  
        Dirección postal:  
        Instituto Aragonés de Antropología 
        Edificio de Servicios de la Universidad de Zaragoza 
        c/ Domingo Miral, 4 
        E-50009 Zaragoza (España) 
        e-mail: iaa@posta.unizar.es 
        Dirección e-mail personal: ramahalcon@teleline.es 
       
    
       |