
[El
comercio del petróleo] [La flota petrolera]
[Los vertidos y derrames de hidrocarburos]
[El papel de los profesionales del mar] [El
buque/tanque Prestige] [El último viaje]
[La responsabilidad por tantas catástrofes] [Cuánto
nos costará la tragedia]
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LOS
VERTIDOS Y DERRAMES DE HIDROCARBUROS
Hablando con precisión, debe
distinguirse entre un "vertido" contaminante, fruto de una acción
deliberada e intencional, aunque pueda estar justificada por causas de
fuerza mayor o estado de necesidad, y un "derrame" o "descarga" derivado
de un accidente o de las operaciones habituales en la explotación de un
buque. Aunque la diferencia entre ambos conceptos tenga primordialmente un
sentido jurídico (como dice el profesor Ruiz Soroa "la diferencia es de
pura lógica, pues no puede equipararse en su tratamiento jurídico punitivo
al vertido deliberado con el que es consecuencia indirecta de un accidente
del buque durante la navegación -sea un abordaje, una varada o un
naufragio- o de la operativa normal del buque"), ya que desde el punto de
vista medioambiental no importan tanto las causas como la realidad de la
contaminación, sea vertido, sea derrame, interesa dejar constancia aquí de
esta fundamental distinción para evitar las condenas mediáticas de cuantos
demagogos se dedican a canalizar contra los capitanes y tripulantes la
comprensible indignación de la sociedad ante un problema de contaminación
causado por un buque petrolero.
Porque ha de quedar claro,
con independencia de la reacción social que provocan los derrames causados
por accidentes marítimos, en los que la opinión pública recibe el mensaje
de que son los buques/tanque los grandes contaminadores del medio marino,
que por la vía de los accidentes sólo llega al mar un escaso 8 por ciento
(media de los años 1990-1999) del total de la contaminación marina por
hidrocarburos.

Ilustración 30.
Variación anual de derrames totales por accidentes en miles de toneladas.
Fuente: ITOPF y elaboración propia.
En efecto, los datos que
suministra el Consejo Nacional de Investigación de los Estados Unidos (NRC,
National Research Council)21, nos
muestran que:
-
El 47% procede de fuentes
naturales. Se trata del crudo que se introduce en el mar desde los
estratos geológicos del lecho marino. Esta fuente de contaminación, no
obstante su origen natural, altera los ecosistemas marinos del entorno
donde se producen.
-
El 38% se origina como
consecuencia del propio consumo de hidrocarburos, que a nivel mundial ha
crecido un 25 por ciento desde 1985 hasta 2000, y comprende todas las
descargas desde tierra (industriales, urbanas, etc.), que acaban en el
mar, y de los pequeños derrames de los buques no petroleros.
-
El 12% llega al mar como
consecuencia del transporte de petróleo. De ese 12 por ciento, sólo el 8
por ciento es imputable a accidentes de petroleros y el 3 por ciento a
descargas operacionales.
-
El 3% se origina en las
actividades marinas de exploración y producción de petróleo y gas. En
1985 existían unos pocos miles de plataformas offshore. En el año 2000
su número alcanza la cifra de 8.300.

Ilustración 31.
Orígenes de los derrames de petróleo en el mar.
Fuente: National Academy of Sciences y elaboración propia.
Estos datos suponen una
profunda revisión de lo que, con muchas cautelas, aceptaba la comunidad
científica internacional, que atribuía nada menos que alrededor del 30 por
ciento de la contaminación del mar por hidrocarburos a los derrames
operacionales (pequeños derrames de menos de 7 toneladas producidos en las
operaciones de carga, descarga y toma de combustible por los buques), y a
los de limpieza de tanques y sentinas de los petroleros. Se sabía que
estas descargas habían disminuido en los últimos años merced a las
continuas mejoras introducidas en el Anexo I del Convenio MARPOL, y la OMI
había calculado en 1999 que la contaminación del mar desde los buques se
había reducido, desde 1993, en un 60 por ciento por lo menos. Y que los
grandes incidentes de contaminación (derrames de más de 700 toneladas)
habían pasado de 24,1 de media anual en el período 1970-1979, a tan sólo
8,8 durante el período 1980-1999. De la eficacia de las medidas cada vez
más exigentes aplicables a la flota petrolera por los convenios
internacionales y por las resoluciones y recomendaciones de la OMI, da
buena cuenta el gráfico que relaciona la adopción de esas medidas con el
perfil de la cantidad de hidrocarburos vertidos al mar desde los
buques-tanque.

Ilustración 32.
Relación de las normas vigentes con el número de derrames de hidrocarburos
superiores a 700 toneladas.
Fuente: ITOPF y elaboración propia.
La cantidad de hidrocarburos
vertidos al mar desde los buques presenta picos extraordinarios debidos a
los accidentes puntuales de grandes petroleros. En el período 1989-1998 se
registraron 366 derrames de más de 7 toneladas, con un total de 1.251.000
toneladas de petróleo perdidas en el mar, de las cuales el 71 por ciento
(893.000 toneladas) fueron causadas por no más de 10 vertidos, menos del 1
por ciento del total. Un único accidente de un petrolero puede disparar
las estadísticas:
-
1976: Naufragio de
petrolero español Urquiola a la entrada del puerto de La Coruña. Unas
100.000 toneladas de crudo perdidas.
-
1978: Varada del
Amoco Cadiz, de bandera liberiana, en las costas de la Bretaña francesa.
220.000 toneladas de crudo derramadas al mar.
-
1979: Naufragio del
petrolero Atlantic Empress, de bandera griega, frente a las costas de
Tobago. 287.000 toneladas de petróleo derramadas al mar.
-
1983: Naufragio del
petrolero español Castillo de Bellver en las costas de Sudáfrica.
252.000 toneladas de crudo fueron a parar al mar.
-
1988: Naufragio del
Odyssey, perdido a 700 millas náuticas de la costa canadiense del
Atlántico, 132.000 toneladas.
-
1989: Avería del
casco del petrolero iraní Khark 5 (80.000 toneladas perdidas a 120
milles al oeste de la costa de Marruecos), y varada del Exxon Valdez,
con bandera USA, en Prince William Sound (Alaska), con un derrame de
37.000 toneladas.
-
1991: Naufragio del
ABT Summer a 700 millas de la costa de Angola (260.000 toneladas), y
explosión del petrolero chipriota Haven frente al puerto de Génova con
144.000 toneladas de petróleo.
-
1992: Embarrancada
del petrolero griego Aegean Sea en la entrada del puerto de La Coruña.
74.000 toneladas de crudo derramadas.
-
1993: Embarrancada
del Braer, de bandera liberiana, en las islas Shetland. 85.000 toneladas
de crudo al mar.
-
1996: Naufragio del
Sea Empress, de bandera liberiana, en Milford Haven (Sudoeste de Gales,
Reino Unido). Derramadas 72.000 toneladas de petróleo.
-
1997: Quiebra del
Nakhodka, de bandera rusa, a 60 millas al nordeste de las islas OKI, en
Japón. 6.200 toneladas de fuel semi-pesado se derramaron en el mar.
-
1999: Naufragio del
Erika, bandera de Malta, frente a las costas de la Bretaña francesa.
20.000 toneladas de fuel-oil pesado derramadas.
-
2001: colisión del
Baltic Carrier abanderado en las Islas Marshall, con el Torn, granelero
chipriota, a 30 millas de Rostock (Alemania). Se derramaron 2.500
toneladas de fuel pesado.
-
2002: naufragio del
Prestige, bandera de Bahamas, frente a las costas de Galicia. 77.000
toneladas de fuel pesado llegaron al mar.
A pesar de la significativa
reducción de la contaminación marina desde los buques que hemos podido
apreciar, la sociedad europea y mundial considera inadmisible los
accidentes, como el reciente del Prestige (13-19 de noviembre de 2002),
que derraman al mar miles de toneladas de hidrocarburos devastando amplias
zonas costeras con costes económicos de miles de millones de Euros y daños
ecológicos incalculables.
LAS
CAUSAS DE LOS ACCIDENTES MARÍTIMOS
Los avances de la normativa
técnica de prevención de accidentes marítimos, tanto por lo que respecta a
la seguridad de la vida humana en el mar, como por lo que se refiere a la
conservación del medio ambiente marino, han estado siempre ligados a las
reacciones provocadas en la sociedad por las consecuencias de los grandes
accidentes. Es bien conocida la historia del Convenio Internacional para
la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), que nace en el año 1914
como respuesta directa al famoso naufragio del Titanic dos años antes.
También es conocida la
historia del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación desde
los buques, el MARPOL, firmado en el año 1973 después de una larga
preparación que arranca de la contaminación provocada por el petrolero
Torrey Canyon en el Canal de la Mancha, en 196722.
El Convenio MARPOL venia a sustituir al Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos (OILPOL),
el primer instrumento normativo sobre esta materia, firmado en el año
1954.
Las sucesivas enmiendas que
han mejorado ambos convenios (el SOLAS y el MARPOL), desde su aprobación
por sendas conferencias de la OMI (el SOLAS vigente data de 1974), han
sido siempre la respuesta a posteriori a los grandes accidentes marítimos,
y son conocidas en el sector como las enmiendas del Amoco Cadiz (1978), o
las del Exxon Valdez (1989), por poner dos ejemplos bien conocidos por
todo el mundo. Por no hablar de los célebres paquetes Erika 1 y Erika 2,
que no son otra cosa que un conjunto de normas de la Unión Europea que
pretenden ir más allá de los mínimos establecidos por la IMO.
Así, el conocimiento preciso
de las causas de los accidentes marítimos se convierte en el eje de las
medidas normativas, organizativas y de gestión a adoptar, bien sea a nivel
nacional, comunitario y/o internacional. Si no disponemos de una
metodología rigurosa que nos explique las causas reales de los accidentes,
o si éstas quedan escondidas por intereses políticos, económicos,
comerciales, corporativos o de otro tipo, las medidas que se adopten
pueden, tal vez, conseguir una cierta anestesia de la opinión pública,
pero no solucionarán el problema. La historia marítima de España en los
últimos años, como veremos de nuevo en el caso del Prestige, constituye un
claro ejemplo de lo que podríamos denominar la política del avestruz: se
detiene al capitán del buque accidentado para calmar la indignación por la
marea negra y a renglón seguido se toman algunas medidas precipitadas (inversiones
innecesarias, prohibiciones inútiles...), que dejan intacto el problema
real que ha provocado la catástrofe.
La investigación y análisis
técnico y profesional de los accidentes marítimos resulta imprescindible
para evitar su repetición. Podemos afirmar que en este punto el panorama
es desolador. Las estadísticas sobre accidentes marítimos, confeccionadas
con las informaciones que suministran las autoridades nacionales
competentes, adolecen de tantos defectos que son, en la práctica,
inservibles para el conocimiento real de las causas que los provocaron. El
ITOPF23 tipifica los accidentes,
en sus estadísticas del año 2002, con las siguientes categorías: colisión,
varada, fallo estructural, explosión e incendio, y otros. Estos "otros",
que suman más del 40 por ciento, quiere decir que no se conocen las causas,
o que éstas (el caso más frecuente) han quedado sepultadas en el mar de
intereses que intervienen en cada accidente24.
Pese a esta grave
deficiencia, la tipificación de los accidentes que realiza ITOPF resulta
más esclarecedora que las estadísticas que presenta la Comisión Europea,
la IMO y muchas Administraciones nacionales (la española, sin ir más lejos),
que atribuyen la mayoría de los accidentes a "errores humanos" sin
especificar, categoría de nula utilidad para la comprensión de las causas
ya que en todos los accidentes, o casi en todos, es posible encontrar "errores
humanos".
Tabla 1.
Origen de los derrames por causa y cantidad vertida (1974-2002).
Fuente: ITOPF, elaboración propia.
LA
SOLUCIÓN DEL DOBLE CASCO
Las medidas que adoptó la
Unión Europea en el año 2000, en respuesta al accidente del Erika,
acortando el calendario previsto por la IMO para la total sustitución de
los petroleros de casco sencillo (single hull), por otros de doble casco
(double hull), y las normas decididas por el Gobierno español para
prohibir la entrada en los puertos de los buques de casco sencillo que
transporten determinados productos contaminantes, inducen a la opinión
pública a pensar que la solución de los accidentes marítimos que afectan
a la flota petrolera reside en el doble casco25.
Y eso no es cierto, el doble casco no deja de ser un espejismo en el que
entretenerse para no encarar los problemas de fondo del transporte
marítimo y, en concreto, el cáncer de las banderas de conveniencia y el
repliegue de las Administraciones públicas para que el mercado se ocupe
de la seguridad.
La idea de un diseño de
petrolero con doble casco nace a finales de los años 70 del pasado siglo
por la analogía existente con los buques gaseros y quimiqueros, cuyos
cargamentos, a fin de protegerlos de cualquier contingencia accidental,
viajan en tanques especiales contenidos dentro del casco del buque.
Huelga puntualizar que la visión de un buque petrolero proyectado de
forma similar a un doble casco figura en la literatura técnica
especializada mucho antes de 1970. Pero se trataba de inventos, no de
innovaciones. El historiador Schumpeter distinguió entre unos y otras
cuando al estudiar la revolución industrial cayó en la cuenta de que sólo
es posible hablar de la máquina de vapor cuando ésta deja de ser un
invento visionario de los siglos XVII y XVIII y se convierte en la
innovación industrial del siglo XIX. Los "dobles cascos" para petroleros
anteriores a los años finales de la década de 1970 no pasaban de ser
ejercicios teóricos sin ninguna proyección real en la industria naval.
Durante años la idea de un
diseño de VLCC con doble casco rondó por los despachos de las grandes
sociedades de clasificación, las aulas universitarias y los círculos
técnicos de la IMO. Los costes económicos de la transformación (un diseño
de doble casco cuesta entre un 15 y un 25 por ciento más que uno de casco
sencillo) paralizaban, sin embargo, cualquier decisión al respecto.
Pero en marzo de 1989 tuvo
lugar el accidente del Exxon Valdez y la conmoción que sufrió la sociedad
norteamericana provocó decisiones drásticas de su Gobierno. A partir del
uso mediático que se hizo del accidente del Exxon Valdez se disparó la
sensibilidad social sobre los accidentes de petroleros. Por primera vez
aparecieron esas imágenes impactantes de aves petroleadas que empujaron a
la opinión pública a una indignación masiva contra los buques que
causaban tanto daño a esas indefensas criaturas. Sólo faltó que se
extendiera en los medios de comunicación la falsedad de que el capitán
del Exxon Valdez se encontraba embriagado en su camarote cuando el buque
embarrancó para que la opinión pública global, no sólo la estadounidense,
acabara centrando en los marinos su irritación y su furia.
Poco más de un año tardaron
en aprobar la famosa OPA/90 (Oil Pollution Act of 1990, publicada el 18
de agosto), que imponía el doble casco para todos los buques que entraran
en las aguas jurisdiccionales de los Estados Unidos a partir de un
calendario preciso: un buque de casco sencillo no podrá operar después
del 1 de enero del año 2010; a los buques con doble fondo y costados
sencillos se les permitirá operar hasta el 1 de enero del 2015. Esa
decisión unilateral americana, un desafío en toda regla a la comunidad
internacional al desdeñar el papel regulador de la IMO, tuvo, entre otras,
dos consecuencias de gran calado26:
despertó a la IMO de su letargo en la cuestión del doble casco; y zanjó a
niveles prácticos el debate sobre las opciones de diseño de petroleros,
dejando en vía muerta el proyecto japonés de petrolero con cubierta
intermedia y doble forro en los costados (IOTDw/DS, Intermediate
Oil-Tight Deck with Double Side, una innovadora aplicación tecnológica de
las presiones hidrostáticas basada en la diferente densidad del petróleo
y del agua de mar, en teoría tan efectivo como el doble casco en "U"), y
el proyecto europeo bautizado como Coulombi Egg. La apuesta de la
industria norteamericana por el doble casco estuvo amparada por un
informe de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos (National
Academy of Sciences), previsto en la sección 4115, apartado (e)
Secretarial studies, de la OPA/90, que, de forma harto optimista,
afirmaba que de haber tenido doble casco se pudo haber evitado el derrame
de entre 3.000 y 5.000 toneladas de petróleo al año, sólo en las costas
de Estados Unidos, lo que venía a representar casi el 50 por ciento del
volumen anual de derrames en USA27.

Ilustración 33.
Secciones transversales de diferentes diseños de doble casco.
El doble casco constituye
una protección suplementaria y en consecuencia beneficiosa para prevenir
derrames de hidrocarburos en determinados tipos de accidente, pero su
influencia resulta casi irrelevante en casos de embarrancada y varada
violenta (recordemos que el Aegean Sea estaba dotado de doble fondo, que
de nada sirvió para evitar el derrame e incendio de la carga, tras
embarrancar frente a la Torre de Hércules), en supuestos de colisión
entre buques a partir de una cierta intensidad, y desde luego en
accidentes por explosión y/o incendio. Y es a esos tipos de siniestros a
los que se debe la mayor parte de los derrames de hidrocarburos al mar
desde buques petroleros.

Ilustración 34.
Origen de los derrames según cantidad vertida.
Fuente: ITOPF y elaboración propia.
Es previsible, además, que
los buque de doble casco den enormes problemas a medida que vayan
acumulando años, ya que es bien conocido que los tanques de lastre, esos
inmensos espacios vacíos difíciles de mantener, resultan proclives a la
corrosión, acumulación de gases explosivos, vías de agua incontrolables,
etc. a menos que se les preste una atención mayor que la que reciben los
tanques y equipos de carga, las máquinas y las ayudas a la navegación
instaladas a bordo. El Erika y el Nakhodka constituyen dos ejemplos
recientes; y la avería inicial del Prestige tuvo mucho que ver, según
todas las investigaciones realizadas, con los problemas de corrosión que
se producen en los tanques de lastre.

Ilustración 35.
Número de buques de la flota petrolera mundial, en 2001, en función del
tipo de casco y por tramos de TPM.
Fuente: Fairplay/Lloyd's Register, elaboración propia
Los lastres de agua salada,
previstos entre el forro interior que contiene la carga y el forro
exterior en contacto con el mar, tendrán que ser objeto en los próximos
años de extensas investigaciones sobre la mejor forma de protegerlos para
paliar, o al menos minimizar, esos problemas u otros imprevisibles que
puedan surgir. Y aún así, será inevitable que dentro de pocos años
estemos hablando de algún grave accidente que el doble casco apenas ha
contribuido a evitar. Pensando en esa posibilidad, el Parlamento europeo
aprobó en mayo de 2003 un informe donde pide a la Comisión que encargue a
la Agencia Europea de Seguridad Marítima (ESMA, European Safety Maritime
Agency, cuya creación formaba parte del paquete Erika 2), que examine con
urgencia los riesgos específicos que presentan los buques de doble casco:
corrosión, fatiga del metal, peligro de explosión, solidez de los forros
y mamparos, y riesgos de colisión.

Ilustración 36.
Tonelaje total de la flota petrolera, en millones TPM, en función del
tipo de casco, por tramos de TPM.
Fuente: Fairplay/Lloyd's Register, elaboración propia.
Analizando la situación
actual de la flota de petroleros, desde el punto de vista de la
configuración del casco, vemos que aproximadamente la mitad cuentan con
doble casco, cumpliendo lo dispuesto en las regla 13G y 13F del Anexo 1
del Convenio MARPOL. Está previsto que hasta el 2025 sigan existiendo
petroleros de casco simple, aunque su número será irrelevante y operarán
tan sólo en tráficos marginales, habida cuenta de lo dispuesto en la
Directiva 407/2002 en virtud de la cual la Unión Europea se suma a los
Estados Unidos en el calendario OPA/90. En cualquier caso, los astilleros
coreanos y japoneses tienen el trabajo asegurado en los próximos lustros.
LA
INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES
La investigación de los
accidentes marítimos, elemento clave para conocer las causas y buscar
soluciones, sufre, como reflejan las estadísticas, un déficit importante.
Veamos un par de ejemplos concretos y significativos:
-
El accidente del
Urquiola a la entrada del puerto de La Coruña, en agosto del año
197628. De acuerdo con la
Sentencia definitiva del Tribunal Supremo español, que condenó al
Estado a pagar las consecuencias del naufragio, el buque tocó, cuando
entraba enfilado por el canal del norte o de Seixo Blanco, contra unas
piedras del fondo no señalizadas en la carta de navegación de uso
obligatorio, que le produjeron el desgarro de algunas planchas de la
popa del casco29. La avería no
debería haber tenido más consecuencias que el derrame de unos miles de
litros de combustible para el consumo de las máquinas del propio buque
de no ser por la orden fulminante que recibió el capitán de salir de
las aguas portuarias (nadie supo nunca aclarar hacia dónde) por el
mismo canal utilizado para la entrada. A resultas de esta maniobra de
salida, el buque quedó embarrancado al fondo con el casco mortalmente
herido por las mismas piedras que lo habían raspado a la entrada.
Después se incendió, murió el capitán del buque y se desencadenó la
marea negra más importante que nunca, hasta ese momento, habían visto
las costas españolas.
La investigación del accidente realizada por personal de la Armada,
entonces encargada de las competencias administrativas de la marina
mercante, tuvo como único objetivo esconder las responsabilidades de
las autoridades marítimas por el accidente30.
En concreto, el informe oficial -completamente desmentido por la
Sentencia del Tribunal Supremo- culpabilizaba al capitán y a la
tripulación del naufragio del Urquiola. Esta falsa versión es, a pesar
de todo, la que ha prosperado para las estadísticas, de forma que en
los documentos oficiales de la Comisión Europea se atribuye el
accidente al error humano, o sea a un error de la tripulación31.
De acuerdo con esta versión, si el accidente se atribuye a la impericia
de la tripulación (cuyo comportamiento, como reconoce el Tribunal
Supremo, fue en todo momento intachable) no era necesario mejorar nada
de la gestión portuaria, ni de los servicios cartográficos, ni del
funcionamiento de la Administración marítima. Así fue, con la
desagradable, pero lógica, consecuencia de que las mismas aguas se
volvieron a ver contaminadas 16 años más tarde por otro grave accidente
(Aegean Sea, 1992), en el que, de acuerdo con la Sentencia del Juzgado
número 2 de lo penal, de La Coruña, con fecha 30 de abril de 1996,
también estaban involucradas la Administración marítima y el deficiente
funcionamiento de determinados servicios portuarios claves para la
seguridad32.
-
El accidente del Erika,
en diciembre de 1999, frente a las costas de la Bretaña francesa. El
buque se quebró en medio de un temporal en el golfo de Vizcaya que, en
condiciones normales, habría soportado sin mayor problema. El resultado
fue un derrame de 20.000 toneladas de fuel oil pesado que castigaron el
equilibrio ecológico de más de 400 kilómetros de costa. Según datos del
ITOPF se recogieron 120.000 toneladas de residuos contaminados. En el
pecio, a unos 120 metros de profundidad, quedaban unas 11.000 toneladas
de fuel, que hubo que "salvar" en una costosa operación financiada por
la petrolera Total-Fina, propietaria de la carga. Las investigaciones
oficiales que se pusieron en marcha de inmediato constataron las
enormes dificultades de conocer datos tan elementales como quién era el
armador real del buque (el propietario), quién el naviero que lo
explotaba, y quien el fletador que lo había alquilado por un período de
tiempo determinado. Los hilos se perdían en una madeja de sociedades y
contratos que costó varias semanas desenredar. El propietario resultó
ser una empresa fantasma (Tevere Shipping), cuya único activo era el
Erika; el naviero que operaba el buque era otra empresa incógnita (Panship
Management and Services, Srl), cuya única ocupación conocida era
precisamente esa, explotar el Erika; y el firmante del time charter,
contrato de alquiler por tiempo, y por tanto la empresa que en teoría
decidía el destino del buque, era otra sociedad-pantalla de nombre
Selmont International Inc. El asegurador de la responsabilidad civil
resultó ser una sociedad domiciliada en Bermuda, Steamship Mutual
Underwriting Association Ltd. (Steamship Mutual). Por fortuna, en este
caso, el propietario de la carga y fletador del Erika en el viaje del
accidente era la compañía petrolera francesa Total-Fina, una de las
grandes en el concierto mundial, a la que el Gobierno galo obligó a
asumir los primeros gastos de la lucha contra la contaminación.
La investigación sobre el buque arrojó resultados no menos anómalos: un
cambio reciente de sociedad clasificadora (del Bureau Veritas, BV, al
Registro Italiano Navale, RINA), que se encargaba también de emitir los
certificados estatutarios por cuenta de la bandera del buque (Malta);
una tripulación hindú que se había hecho cargo del petrolero sin apenas
tiempo para conocer sus entresijos; reparaciones de última hora en un
económico astillero de Croacia, una estructura debilitada por la
corrosión y la fatiga de los materiales (el Erika tenía 26 años). Etc.
Se realizaron tres informes, digamos oficiales, sobre la desgracia del
Erika. El primero en ver la luz, realizado por la sociedad de
clasificación RINA, a quien muchos señalaron como negligente por la
clasificación otorgada al buque, responsabiliza a la tripulación y a
los cargadores por haber operado el buque de forma "indebida". Este
informe de RINA fue cuestionado con inusitada severidad por la
Asociación Internacional de Armadores de Buques Tanque (INTERTANKO)33,
que llegó a solicitar a la Asociación Internacional de Sociedades de
Clasificación (IACS), a la que pertenece RINA, que hiciera un estudio
riguroso y no un informe para sacarse el muerto de encima; literalmente,
INTERTANKO calificó el documento de RINA como una cortina de humo (smoke
screen).
El segundo, fechado en septiembre de 2000, casi diez meses después del
accidente, estaba firmado por la Autoridad Marítima de Malta (Malta
Maritime Authority), obligada por lo dispuesto en el SOLAS a investigar
"todo siniestro sufrido por cualquier buque suyo"34
y como es habitual en los informes de este tipo de autoridades su
objetivo fue echar balones fuera: tras constatar que el buque tenía
todos sus certificados en regla y que se vió sometido a un temporal
durante toda la travesía desde Dunquerque, afirma que "no es posible
determinar con certeza la causa del fallo estructural inicial y
subsiguiente", aunque "resulta probable que el fallo fuese causado por
una combinación de corrosión, fisuras y roturas locales, calidad de las
reparaciones llevadas a cabo durante el reconocimiento especial en
1998, calidad de los reconocimientos llevados a cabo por RINA,
vulnerabilidades en el proyecto del buque y condiciones del mar".
Por último, el documentado informe de la Administración francesa,
publicado en diciembre de 2000 y firmado por la Comisión Permanente
d'Enquête sur les Evenements de la Mer (CPEM), que afirma categórico
que "el Erika era un buque viejo que era utilizado para transportar
productos negros a tarifas de flete que eran insuficientes para cubrir
costes, a menos que estos costes, especialmente los de mantenimiento,
fuesen drásticamente reducidos". Y apuntando al armador, al naviero y a
la sociedad de clasificación, concluye que "el debilitamiento de la
estructura en la región de los tanques de lastre número 2 se debió al
mantenimiento insuficiente y al correspondiente rápido desarrollo de la
corrosión, desembocando en una serie de rupturas que causaron el
derrumbe de toda la estructura. Este factor fue hasta tal punto
decisivo que los demás factores pueden considerarse como secundarios.
El estado del buque y su rápido deterioro en las últimas horas de su
vida eran tales que nada podía haber impedido el desastre". Es decir,
como ya había apuntado el informe preliminar, fechado un mes más tarde
del accidente, el buque se rompió por la excesiva corrosión en un
tanque de lastre.
Había, pues, materia de sobras para replantearse la revisión profunda
de las normas del Derecho marítimo, tanto mercantiles como técnicas y
registrales, que hacen posible estos casos. Y se habló mucho de todo
ello, tanto que la IMO, en su Hoja Informativa número 30, de 26 de
enero de 2001 (Information Resources on the "Erika" accident and the
revisión of chapter 13G of MARPOL) calculó que el siniestro del Erika
produjo más bibliografía que todos los accidentes anteriores sumados35.
Pero a la única persona que detuvieron, encarcelaron y procesaron por
un supuesto delito contra el medio ambiente fue al capitán hindú del
buque, Karun Mathur, la primera víctima inocente de esta espantosa
historia. Todos los demás (armador, naviero, fletador, cargador,
sociedad de clasificación, aseguradores, el Fondo36,
etc.) continúan enredados en el cruce de pleitos entablados entre ellos
y con las numerosas víctimas del fuel que asoló la Bretaña37.
Siguiendo la costumbre se redactaron algunas normas precipitadas (los
famosos paquetes Erika), que dejaban incólume el derecho societario a
obtener los mayores beneficios a costa de lo que fuera y con la
responsabilidad limitada y difuminada. Como observó el capitán Karun
Mathur, cuando finalmente le excarcelaron, navegar se ha convertido en
una peligrosa actividad por los tiburones que controlan los barcos
desde tierra38.

NOTAS
21
National Research Council, "Oil in the Sea III: Inputs, Fates, and
Effects", Washington, 2002. Este documento ha sido obtenido a través
del National Academy Press, www.nap.edu
22
El petrolero de bandera liberiana Torrey Canyon, cargado con 119.000
toneladas de crudo, varó el 18 de marzo de 1967 entre las islas Scilly
y la costa británica, causando un marea negra que alcanzó las costas
francesas e inglesas del Canal de La Mancha.
23
The International Tanker Owners Pollution Federation (ITOPF),
www.itopf.com fue creada en 1968, tras el accidente del Torrey Canyon a
fin de administrar el acuerdo voluntario de la industria petrolífera
para compensar los daños por contaminación, TOVALOP. Cuando dicho
acuerdo finalizó su vigencia fue sustituido por "el Fondo", FUND/92, el
20 de febrero de 1997. Desde entonces, ITOPF se dedica a suministrar
servicios técnicos para gestionar el tratamiento, limpieza y
recuperación de las zonas afectadas por derrames o vertimientos de
hidrocarburos.
24
En años anteriores, el apartado de "otros" sumaba más del 60 por ciento
del total de accidentes.
25
Reglamento 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
febrero de 2002 relativo a la introducción acelerada de normas en
materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco
único, por el que se deroga el Reglamento EC 2978/94; y Real Decreto
Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para
buques tanque que transporten mercancías peligrosas o contaminantes.
26
La OPA/90 abre una amplia
puerta a la responsabilidad sin límites del transportista y del
propietario de la carga por los daños causados por la contaminación,
rompiendo así el principio del Derecho marítimo internacional que
limita, de una u otra forma, la responsabilidad económica del naviero
por los daños que pudieran ocasionar la actividad de sus buques.
27
El mandato concreto pedía a la NAS determinar "si otros diseños
estructurales u operacionales de petroleros ofrecen igual o superior
protección al medio ambiente que la que ofrecen los petroleros de doble
casco".
28
Para un análisis completo del accidente del Urquiola, véase "Urquiola,
la verdad de una catástrofe", Sindicato Libre de la Marina Mercante.
Editorial Avance, Barcelona, 1977. Como esta obra es prácticamente
imposible de encontrar, puede leerse en la página en red del Centro de
Logística y Servicios Marítimos de la Universidad Politécnica de
Cataluña (CELSEM-UPC),
www.upc.es/celsem
29
Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, de lo
contencioso-administrativo, de 18 de julio de 1983. Repertorio de
Jurisprudencia Aranzadi, número 4065.
30
La "Causa 106/76 instruida con motivo de la varada del petrolero
Urquiola en la Bahía de La Coruña" fué encomendada al Capitán de Navío
de la Armada Isidro Fontenla Roji, que se tomó más de dos años en
completarlo. El informe final, nunca publicado, consta de 1052 folios,
escritos por las dos caras, más 83 folios de "Resumen de los hechos" y
una verdadera montaña de documentos anexos.
31
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la
seguridad marítima del transporte de petróleo [COM(2000) 142 final],
Bruselas, 21 de marzo de 2000. El Urquiola está registrado como un
accidente producido por "error de la navegación".
32
La historia de la embarrancada del Aegean Sea ante la Torre de Hércules,
a la entrada del puerto de la Coruña, está recogida en: "Aegean Sea, la
verdad de una catástrofe repetida", Colectivo de marinos del SLMM-CCOO.
Editorial Toxosoutos, Muros (Pontevedra), 1994.
33
International Association of Independent Tanker Owners, INTERTANKO (www.intertanko.com)
es una asociación con sede en Oslo que agrupa al 74% del tonelaje (Peso
Muerto) de armadores independientes de buques petroleros, es decir
armadores exclusivamente dedicados a la industria del transporte, no a
la producción o refinado del petróleo.
34
SOLAS, Capítulo I, Parte C, Regla 21.a
35
Entre esa vastísima documentación se encuentra, por ejemplo, un
comunicado oficial de la Federación Internacional de Trabajadores del
Transporte (ITF, International Transport Workers Federation
www.itf.org.uk), fechado el 28 de enero de 2000, que señalaba
directamente a la responsabilidad de las banderas de conveniencia: "Los
armadores continuarán evadiéndose de sus responsabilidades mientras
continúe el sistema de banderas de conveniencia. ITF propugna acabar
con ese sisterma. No debe haber lugares donde puedan esconderse los
armadores inescrupulosos que utilizan las banderas de conveniencia".
36
The International Oil Pollution Compensation Funds 1971 y 1992, IOPC
Funds, también conocido por las siglas IOPCF o IOPF, y en español FIDAC
o simplemente "el Fondo", son dos agencias inter-gubernamentales cuya
misión es compensar a las víctimas por los daños causados por derrames
o vertidos de hidrocarburos desde buques/tanque que excedan los límites
de responsabilidad de los armadores previstos en el "Convenio
internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a la
contaminación por hidrocarburos", 1969 (CLC/69, Civil Liabiilty
Convention). El Fund 1971, que empezó sus operaciones en 1978, fue
creado por el "Convenio internacional para la constitución de un fondo
internacional de indemnización de daños causados por la contaminación
de hidrocarburos" (artículo 2), de la entonces IMCO, hoy IMO, dotado de
personalidad jurídica y administración y patrimonio propios. Las
profundas enmiendas de 1992 al convenio del Fondo de 1971, y al CLC,
que entraron en vigor en 1996, modificaron el marco jurídico en que se
mueve y rige el Fondo, creándose el Fund 1992. Aunque el Convenio del
Fondo de 1971 acabó su vigencia en el año 2002, todavía sigue "vivo" el
Fund 1971 porque colean algunos pleitos pendientes de la anterior
normativa. El Fondo 1992 tiene limitada su responsabilidad a 135
millones de una unidad de cuenta teórica llamada "Derechos Especiales
de Giro" (SDR, Special Drawing Rights), cuyo cambio en julio de 2003 se
sitúa en torno a 1,27 Euros por SDR. Dicho límite incluye las sumas que
le corresponda pagar al asegurador de la responsabilidad civil de los
armadores.
37
Una completa recopilación
del estado procesal de los litigios derivados del accidente del Erika
puede verse en el informe del año 2002 del IOPC Funds (Annual Report
2002. International Oil Pollution Compensation Funds).
38
"Master attacks money culture" ("El capitán ataca la cultura del dinero"),
artículo firmado por el capitán del Erika en el diario "Lloyd's List",
8 de Febrero de 2000, página 1.


© Joan Zamora Terrés
Barcelona, enero-julio 2003
Versión 2
Dedicado a Marina, mi
hija, que tanto me ayudó,
aún sin saberlo, en los momentos más aciagos. |